LICENCIATURA

Los alumnos al inicio del ciclo escolar de ingreso a la Universidad, deberán entregar al área de Servicios Escolares la documentación en original y en físico de su expediente escolar, la cual permanecerá en el archivo de la Universidad y será devuelta en caso de baja o titulación:

  1. Certificado de bachillerato o resolución de revalidación de estudios totales de bachillerato*.
  2. Acta de nacimiento o carta de naturalización*.
  3. Clave Única del Registro de Población.
  4. Contrato de prestación de servicios firmado en original.
  5. Aviso de privacidad firmado en original.
  6. Recibo de reglamento firmado en original.
  7. Formato de fondo de becas (solo para licenciaturas modalidad escolarizada, excepto Ing. Mecatrónica e Ing. Biónica).
  8. En caso de ser extranjero, documento de situación migratoria que le permita residir y estudiar en México.

*Los alumnos con estudios en el extranjero podrán entregar copias notariadas de los comprobantes de su antecedente escolar así como de su acta de nacimiento. Para mayor información se recomienda consultar el apartado ANTECEDENTE ESCOLAR CURSADO EN EL EXTRANJERO

Responsabilidad de la documentación escolar presentada

Es responsabilidad del alumno y/o tutor según corresponda, la autenticidad de la documentación que presenten, deslindando de toda responsabilidad a la Universidad de las consecuencias que pudieran existir en el caso de que los documentos carezcan de validez o de que su origen sea ilícito, en cuyo caso se aplicará las sanción correspondiente conforme al Título XVI: Del Régimen Convivencial del presente reglamento, y de ser el antecedente académico el documento implicado, serán anuladas las calificaciones obtenidas.

Inscripción condicionada

  1. Para los alumnos de nuevo ingreso que no cuenten con el certificado de bachillerato al inicio del ciclo escolar respectivo, su inscripción quedará condicionada a la entrega de la misma, en un plazo de seis meses a partir del primer día de clases del ciclo escolar vigente.
  2. El alumno, firmará de conocimiento y aceptación que su inscripción es condicionada, asumiendo de esta forma que se suspenderá la inscripción al programa académico si en el plazo de seis meses no presenta la documentación completa.
  3. Una vez cumplido el plazo de los seis meses de prórroga para la entrega del certificado de bachillerato para los alumnos inscritos en forma condicionada, Secretaría General Escolar procederá a suspender la inscripción al programa académico de los alumnos que no hayan cumplido con el requisito.
  4. La Universidad, otorgará al alumno un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que entregue el certificado de bachillerato con fecha de culminación de los estudios previo al inicio de la licenciatura, pudiendo así continuar con los estudios que le fueron suspendidos, siempre y cuando no exista empalme de ciclos. Posterior a dicho plazo serán anuladas las calificaciones obtenidas y el alumno si desea reingresar a la Universidad, deberá iniciar como nuevo ingreso.