La prestación del servicio social deberá realizarse:
- En ámbitos congruentes con los conocimientos adquiridos durante la licenciatura, bajo un programa de actividades autorizado por el Jefe de Área Académica correspondiente.
- En territorio mexicano, dentro de las siguientes opciones:
- En la Universidad, en los bufetes de servicios a la comunidad que se tengan registrados en el marco normativo institucional y a través de la Coordinación de Desarrollo Social.
- En organismos gubernamentales y empresas del sector público mediante la participación en programas que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del país.
- En organismos y empresas privadas, siempre que exista un convenio de colaboración vigente para ello, con la Universidad (revisar listado de convenios para servicio social).
- Si el prestador de servicios radica en el extranjero, podrá realizar su servicio social en la Universidad en las áreas autorizadas para ello o en Embajadas y Consulados Mexicanos a través de proyectos o espacios destinados para el apoyo a la comunidad mexicana en el extranjero.
- Para los programas académicos de las licenciaturas del área de la salud, la asignación de los espacios para realizar el servicio social en dependencias del sector salud, se realizará a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría de Salud y la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud. El prestador de servicio deberá sujetarse a las plazas proporcionadas por la Secretaría de Salud y la disposición de las mismas, en lo cual la Universidad no tiene injerencia.