El servicio social es un elemento valioso que estimula la participación activa de los alumnos en la solución de problemas específicos, permitiendo contribuir al desarrollo y progreso de la entidad o comunidad en la cual se encuentren inmersos, desarrollando una conciencia de solidaridad y compromiso social-comunitario afín a su perfil de egreso, por medio de la aplicación de los conocimientos y las habilidades que han adquirido durante su formación académica.
La Universidad, en busca siempre de la excelencia académica, fiel a su filosofía, al carisma calasancio y a su modelo educativo, da preferencia a la prestación del servicio en el ámbito social-comunitario, en espacios congruentes con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar del alumno.
La prestación del servicio social es una actividad obligatoria para los alumnos de los programas académicos de licenciatura en todas sus modalidades y su liberación es un requisito para iniciar los trámites de titulación.
En el caso de los programas académicos de las licenciaturas del área de la salud, los alumnos podrán iniciar su proceso de titulación a partir del primer día del sexto mes del servicio social, debiendo liberarlo para poder titularse.
La prestación del servicio social podrá iniciarse siempre que, se haya cubierto el 70% de los créditos totales del programa académico de la licenciatura, excepto en las licenciaturas en Médico Cirujano, Nutrición y Ciencia de los Alimentos y Psicología, que deberán iniciar el servicio social una vez cubierto el 100% de los créditos del programa académico.
Para los prestadores de servicio social del área de la salud, además deberán respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud en los y los lineamientos correspondientes establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).
El pasante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud y CIFRHS para tomar plaza de servicio social y posterior a ello, hacer el registro en el sistema de servicio social desde su cuenta de iCECC, en el espacio de Servicios Escolares.
Deberá ingresar todos los datos que le solicita el sistema, así como subir la Carta compromiso y la Carta de Adscripción, a más tardar 15 días naturales de la asignación de la plaza. El Encargado de Servicio Social y Titulación validará la documentación.
Una vez concluido el servicio social, el pasante deberá subir al sistema de servicio social la Carta de Liberación oficial y entregarla en físico al Encargado de Servicio Social y Titulación, a más tardar 60 días naturales de concluido el servicio social para su validación y liberación.
La liberación del servicio social por parte del Sector Salud no exime a realizar en tiempo y forma el proceso de registro y seguimiento del servicio social en la Universidad, por lo tanto, la liberación del servicio social por la Universidad es requisito indispensable para continuar con el proceso de Titulación.
En caso de que las personas que firman la carta de aceptación, los reportes mensuales y/o la carta de liberación del servicio social cambien por cuestiones ajenas al prestador del servicio social, se deberá subir al sistema de servicio social web, en el espacio de Anexos, un escrito notificando el nombre, cargo y firma de la persona a registrar, explicando la razón del cambio.
Este oficio deberá ser impreso en hoja membretada de la empresa u organismo en donde realizan su servicio social y deberá estar firmado y sellado por la otra persona registrada, según corresponda.
Por causas no imputables al prestador.
Cuando la empresa u organismo donde realiza el servicio social no pueda seguir proporcionándole el espacio y los recursos para la realización del mismo, se contabilizarán las horas cubiertas hasta el último reporte entregado y se continuará con el conteo de sus horas en la misma u otra empresa u organismo que le reciba con la parte proporcional de horas a computar, siempre y cuando el prestador de servicio cumpla con lo establecido para ello, en el Artículo 192 del Reglamento general de alumnos.
Por causas imputables al prestador del servicio social.
Cuando el alumno sea dado de baja del programa por la empresa u organismo donde estaba realizando el servicio social, se cancelará el servicio social, conforme lo establece el Artículo 193 del Reglamento general de alumnos.
El prestador del servicio social podrá solicitar su baja voluntaria del programa de servicio social, cuando:
Para que le sean contabilizadas las horas cubiertas hasta el último reporte entregado y pueda continuar el servicio social en otra empresa, el prestador de servicio deberá realizar lo establecido en el Artículo 194 del Reglamento general de alumnos.
En el caso del prestador del servicio social, con plaza en el sector salud, antes de solicitar la baja voluntaria, deberá reportar su caso al Jefe de Área Académica correspondiente, para que, con apoyo de la Secretaría de Salud, la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Veracruz y el lugar donde se presta el servicio, se analice y resuelva la situación. Si el prestador no cumple con esta condición, deberá reiniciar el servicio social solicitándolo por escrito a la Jefatura del Área Académica, la cual iniciará los trámites para la solicitud de la plaza en la siguiente promoción disponible.
Los alumnos o egresados que sean trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no estarán obligados a prestar servicio social distinto del desempeño de sus funciones, conforme el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para lo cual deberán subir al sistema de servicio social web y presentar en formato físico al Encargado de Servicio Social y Titulación correspondiente:
El Encargado de Servicio Social y Titulación validará en el sistema y liberará el servicio social a los alumnos que subieron el oficio de exención al sistema de servicio social web y lo entregaron de manera física junto con la demás documentación, en ventanilla de Servicio Social y Titulación.
Para la licenciatura en Médico Cirujano, es obligatorio cumplir con el servicio social en los términos establecidos por la Secretaría de Salud y la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud, por lo que la vía de exención no aplica en su caso.
La prestación del servicio social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará la categoría de trabajador al prestador del servicio.
No se percibirá remuneración económica por la prestación del servicio social, salvo aquellas becas o apoyos económicos inscritos en programas específicos.
Las instituciones receptoras están obligadas a proporcionar al prestador del servicio, todos aquellos recursos administrativos y materiales necesarios para la realización de las actividades derivadas del programa de servicio social, así como llenar y/o firmar los formatos establecidos por la Universidad.
El prestador del servicio social, mientras sea alumno activo, estará cubierto por el seguro accidentes escolares institucional. Los prestadores de servicio social egresados, que no cuenten con seguro y el lugar donde realizarán el servicio social se los exija, deberán contratar y/o tener su propio seguro.
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Carr. Veracruz-Medellín s/n. Colonia Puente Moreno, Boca del Río, Ver.
Carr. La Boticaria km 1.5 s/n. Colonia Militar, Veracruz, Ver.